8/8/15
La moralina del Supremo avala las restricciones sobre el nudismo en España
El Tribunal Supremo dictaminó el pasado 22 de abril que el nudismo no es un derecho en el Estado español. De esta forma, la Justicia avalaba la normativa del municipio catalán de Castell-Platja D'Aro, que prohíbe el nudismo en sus playas desde el año 2009 y establece sanciones económicas de hasta 300 euros para quien lo practicara.
En la misma resolución estableció que “la actitud personal consistente en estar desnudo en un espacio público como la playa no constituye una manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica”. Esta conclusión difiere de la obtenida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en una sentencia donde especifica que “la desnudez pública puede ser entendida como una forma de expresión comprendida en el ámbito del Art.10 de la Convención Europea de Derechos Humanos”.
"Si nos leemos la Constitución española, vemos que el nudismo, igual que cualquier concepción personal y social que no vaya contra la seguridad y la libertad real de otras personas, debería ser respetada, desde el derecho a vestir o no como uno quiera, a ser de una u otra religión, a ser vegetariano o carnívoro”, dicen desde Euskal Naturista Elkartea.
La legislación española resulta una de las menos restrictivas de Europa en relación al nudismo. Pero no es oro todo lo que reluce. Desde la Federación Española de Naturismo (FEN) afirman que “el problema es que las leyes no se cumplen, o se interpretan a conveniencia” y opinan que “la mejora debería consistir en garantizar el cumplimiento, y mayor concreción en los artículos”.
En la Asociación de Amigos del Nudismo de Madrid señalan que "cuando el Tribunal Supremo echa por tierra el sentimiento y la ideología de los miles de nudistas españoles con esta sentencia olvida que con el mismo argumento se podrían prohibir las procesiones de Semana Santa, las corridas de toros, los partidos políticos, y un largo etcétera de cosas cuya ideología también podríamos cuestionar, y que sin duda afectan a la convivencia".
La práctica nudista estuvo penada en el Estado español hasta finales de la década de los 80 tipificada como delito de escándalo público. No fue hasta marzo de 1987 cuando se propuso abolir su castigo especificando que era “radicalmente incompatible con un orden democrático y pluralista como el que la Constitución consagra como mandato del legislador”.
Fuente
Yo creo que debería respetarse el derecho a practicarlo en lugares restringidos, por ejemplo playas específicamente con esas características, para evitar que otros puedan sentirse afectados por su imposición.
ResponderEliminarUn abrazo